DERECHO AL OLVIDO EN INTERNET

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Por Sebastián Pérez San Martín

 

Los datos y la imagen personal como límite a la libertad de información.

 

Vivimos en una época impensada hace 30 años o más, una época donde toda la información del mundo se encuentra disponible, generalmente para todas las personas, a un sencillo clic de distancia, independiente de la hora y lugar geográfico en que se encuentre. 

Lo cierto es que tales contenidos e información, a diferencia de lo que ocurría antes de la era de internet, se encuentra disponible para ser visualizada a perpetuidad. Tales contenidos, por consiguiente, no tienen los límites que tenía el papel, como lo era su limitación por su número de ejemplares, como por el hecho de su natural deterioro y destrucción conforme el paso del tiempo. Hoy, la información no posee tales limitaciones. La información y los hechos sobre los que se informa no se olvida, se mantiene vigente tal como si los hechos hubieran ocurrido en el momento en que se consulta.

Pero, ¿Y si la información que se publica en internet afecta mi imagen, mi dignidad y mi honra?

Nuestra actual Constitución asegura a todas las personas en su artículo 19 N°4 el derecho a la protección de la vida privada y honra de las personas y su familia, por una parte. Pero también asegura el derecho a la libertad de información y opinión, en su artículo 19 N°12. Ambos derechos luego han sido precisados y desarrollados en la ley N°19.628, sobre protección a la vida privada, y la ley N°19.733, sobre libertades de opinión e información, o libertad de prensa. Cuando estamos en presencia de una colisión de ambos derechos, ¿Cuál se privilegia? ¿Es necesario que uno se prefiera sobre el otro?

Hoy nuestro sistema legal no es enfático ni categórico en la solución a la pregunta, y la afectación de los derechos a la dignidad y honra de las personas frente a publicaciones que se contengan en medios masivos como internet, se conoce como “derecho al olvido”. Esta falta de legislación en expreso no ha sido óbice para una construcción de tipo jurisprudencial y doctrinal que sí existe. No obstante, existe un proyecto de ley donde el legislador intenta conceptualizar este derecho al olvido como “el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo, o que de alguna manera afecte el desarrollo de alguno de los derechos fundamentales”. Dicho proyecto de ley vendría a modificar la señalada ley N°19.628, sobre “Protección a la vida privada, para efectos de garantizar, al titular de los datos personales, el derecho al olvido” (boletín N°10.608-07 de la Cámara de Diputados). Por cierto, el derecho al olvido puede ser definido de manera aún más ejemplar como el justo interés de cada persona de no quedar expuesta en forma indeterminada al daño que impone a su honra y a su reputación la reiterada publicación de una noticia legítimamente divulgada en el pasado.

Además, a través del boletín N°11.144-07, refundido con el boletín N°11.092-07, establece el proyecto de ley que “Regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales”, y en él se pretende una modificación a la ley N°19.628 estableciéndose el derecho a la cancelación , y el derecho a la oposición, entendiendo este último como aquel que posee el titular a oponerse ante el responsable a que se realice un tratamiento específico de los datos personales cuando, entre otras, “…afecte su derecho y libertades fundamentales” . Y no sólo allí, sino que el mensaje de este proyecto, manifiesta que su espíritu al reforzar y ampliación de los derechos de los titulares de datos, busca equilibrar adecuadamente el derecho de las personas a “reducir el acceso a información desfavorable y que afecta su reputación social, con el derecho a la información y el interés público que hay envuelto en el acceso a ella”.

Así, los hechos o información que afecten la dignidad y honra de las personas, y que aparezcan publicadas en internet podrían considerarse como un exceso del ejercicio propio de informar, libertad información y de prensa. O en otros términos, la permanencia de la información o la publicidad de situaciones ocurridas tiempo atrás se mantenga de manera “perpetua” amparándose en un derecho a informar, sería injustificado en determinadas situaciones. Por otra parte, la misma comisión de hechos que revisten características de delitos, es el propio sistema jurídico que prevé la forma en que se extingue la responsabilidad penal, y además considera hipótesis de reinserción social, e inclusive de eliminación de antecedentes para determinados casos. Todo ello se contrapone a mantener visible y de manera pública a perpetuidad información de personas que podrían promover permanentemente una vulneración al derecho a la dignidad y honra. En palabras del profesor español Pere Simón Castellano se promueve una “persecución constante del pasado” .

¿Hasta dónde llega la libertad de información, y de opinión? ¿Hasta dónde existe un verdadero interés general y público en la conservación de determinadas noticias, datos o contenidos que atañen negativamente a una persona? ¿Es con el paso del tiempo que la libertad de información sobre determinados hechos pierde vigor en cuanto a su permanente conservación en motores de búsqueda, servidores y otras plataformas digitales? ¿Se justifica la libertad de información con el hecho de mantener a perpetuidad determinado contenido? 

El desafío que nos convoca es a determinar en qué casos podrían los titulares de determinados datos e imagen, solicitar a los distintos medios de comunicación la cancelación de los mismos cuando estos aparezcan publicados en internet, sin que se oponga al derecho a la libertad de prensa e información, y determinar el plazo sobre el cual el efectivo paso del tiempo promoverá que los contenidos sean olvidados.

 

El autor es abogado de la Vicerrectoría de Tecnologías de la Información, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y Magíster en Derecho Público por la Universidad de Chile

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